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El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha notificado en el día de hoy a Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (“Logista”), participada íntegramente por la Sociedad, su Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se declara su participación en un supuesto intercambio de información entre determinados fabricantes de tabaco, relativa a las ventas de cigarrillos desde el año 2008 hasta 2017, y que Logista ponía a su disposición, de conformidad con el principio de neutralidad y no discriminación.
La CNMC ha considerado que tal conducta es constitutiva de una infracción prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin tener en cuenta el marco regulador ni el contexto económico y jurídico real del mercado de tabacos.
La CNMC expresamente considera que la conducta en cuestión no tenía por objeto restringir la competencia. Por lo tanto, dicha conducta no puede calificarse como un cártel.
Sin embargo, la CNMC considera que esa conducta es restrictiva por sus efectos, aún potenciales, en el mercado de fabricación y venta de cigarrillos, imponiendo a Logista una sanción de 20,9 millones de euros.
La Sociedad desea poner de manifiesto que ha puesto a disposición de todos los fabricantes de tabaco, y del Comisionado para el Mercado de Tabacos, información sobre las ventas agregadas a nivel provincial. Esta información no es sensible, ni tiene efectos en la competencia entre los fabricantes.
La CNMC no prueba, ni demuestra, que la información sobre ventas de Logista haya producido los supuestos efectos restrictivos de la competencia entre fabricantes que se le atribuyen.
Logista ha acreditado que la referida información, de carácter gratuito, se ha puesto a disposición de todos los fabricantes que distribuyen sus productos con Logista, con la lícita finalidad de que éstos puedan verificar el cumplimiento estricto del principio de neutralidad, en la actuación de Logista como distribuidora mayorista en el mercado de tabacos.
Por ello la Sociedad considera que dicha Resolución, que no es firme, no se ajusta a Derecho, y anuncia la decisión de Logista de interponer contra la misma el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Madrid, 12 de abril de 2019